La Ley de Inmigración y Nacionalidad
(Family petitions)
Visados de inmigrantes basados
en el parentesco
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite la inmigración de extranjeros a los Estados Unidos basándose en el parentesco con un ciudadano estadounidense. Hay dos categorías de inmigrantes basados en la relación familiar:
No limitada
Inmigrantes no limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense (IR) son: Cónyuge, viudo/a, hijos solteros menores de 21 años y padres de un ciudadano de EEUU que tenga 21 años o más.
Limitada
Inmigrantes limitados basados en su parentesco con un ciudadano estadounidense son:
Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, e hijos menores si los hubiese.
Segunda Preferencia (F2): Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residente legal permanente.
Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos.
Cuarta Preferencia (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga o sea mayor de 21 años.
La ley de los Estados Unidos limita el número de visados de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aunque se aprueba una petición de visado de inmigrante a su favor, puede que no pueda recibir el visado de residente inmediatamente. En algunos casos, pueden pasar varios años desde que se le aprueba la petición de visado de residente hasta que se le puede expedir el visado. Estos visados de residente se procesan por orden cronológico según la fecha en que se presento la petición hasta que la limitación numérica de esa categoría esta completa. La fecha de la presentación de la petición es la “fecha de prioridad” del solicitante. Los visados de residente no se pueden procesar hasta que se alcanza la fecha de prioridad.
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
(Employment)
Visados de inmigrantes basados en un empleo
La ley de Inmigración y Nacionalidad limita a un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados en un empleo. Esta categoría esta dividida en cinco grupos de preferencia. Como norma general estas categorías necesitan obtener un certificado de trabajo.
CATEGORÍAS
Trabajadores de Primera Preferencia (E1):
Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener una petición aprobada. Normalmente es el mismo empleado el que la presenta Esta categoría incluye:
Personas de un extraordinario talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo. Los solicitantes deben tener amplia documentación mostrando reconocimiento nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una oferta de trabajo especifica.
Destacados profesores e investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la investigación y que estén reconocidos internacionalmente.
Ejecutivos y gerentes de multinacionales.
Trabajadores de Segunda preferencia (E2)
Profesionales con educación académica avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios.
Trabajadores de Tercera preferencia (E3)
Trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores.
Trabajadores de Cuarta Categoría (E4)
Inmigrantes especiales. Deben ser beneficiarios de una petición aprobada,
Trabajadores de Quinta Preferencia (F5)
Los inversionistas que creen empleo deben presentar el formulario Para calificar, el solicitante debe invertir entre $ 500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10 puestos de trabajo para ciudadanos estadounidense, extranjeros residentes legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o miembros de su familia.
Certificado de Trabajo
Un solicitante cuya ocupación necesita el certificado del Ministerio de Trabajo (DOL), tiene que tener previamente un empleo en los Estados Unidos.
Certificado de trabajo individual y petición para un inmigrante basado en el empleo
El futuro empleador coordinará con el futuro empleado la presentación del apropiado formulario para el certificado de trabajo en los Estados Unidos.
(Tourist)
VISADOS DE NO INMIGRANTE
Como consecuencia de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, el Departamento de Estado, junto con otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos, viene realizando una amplia revisión de los procedimientos de concesión de visados, ya que están directamente relacionados con la seguridad de nuestra nación.
Las solicitudes de visado son ahora sometidas a un examen más exhaustivo que en el pasado, siendo necesario, entre otras medidas, cumplimentar formularios adicionales. Esto conlleva que, en algunos casos, la tramitación puede tardar más de lo habitual.
Las visas de no inmigrante se conceden a los que residen permanentemente fuera de los EE.UU.y que desean visitar temporalmente los EE.UU. por razones de turismo, tratamiento médico, negocios, trabajo temporal o estudios.
Las leyes estadounidenses exigen que los solicitantes de visas de no inmigrante demuestren que no tienen la intención de emigrar a los Estados Unidos. Los funcionarios consulares en las embajadas y consulados de los EE.UU. toman el caso de cada persona por separado y deciden quién reúne las condiciones de entrada en el país.
Puesto que la situación de cada persona es diferente, a los que solicitan el mismo tipo de visa se les puede hacer preguntas diferentes y exigir la presentación de documentos diferentes. Conforme a las leyes de los EE.UU., los consulados en el extranjero son los únicos autorizados para emitir o negar visas. Los funcionarios consulares están autorizados para decidir si las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud son suficientes para determinar si un solicitante reúne los requisitos para recibir la visa. Los funcionarios consulares pueden solicitar documentos o información adicionales según la evaluación que hagan de la situación de cada persona.
(Temporary Work)
VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados de trabajo temporal
Las personas que tengan intenciones de trabajar en los Estados Unidos deben obtener un visado no inmigrante, de trabajo temporal. Aquellas personas que entren en el país con un visado de visita o sin visado, no están autorizadas a trabajar. El gobierno de EE.UU. no emite visados de trabajo para trabajos casuales. Los visados de trabajo están basados en una oferta concreta del empleador en EE.UU.
Si viaja a EE UU con la intención de trabajar temporalmente desarrollando funciones muy especializadas o va a ocupar un puesto de trabajo para el que se requiere conocimientos específicos y existe carencia de trabajadores estadounidenses, necesita un visado de clasificación H.
El permiso de trabajo H debe ser aprobado por el servicio de inmigración (USCIS), mediante previa petición presentada por el empleador en los EE.UU.
Clasificaciones
La clasificación H-1C se aplica al trabajo a realizar por una enfermera diplomada. Podría tener una validez máxima de tres años.
La clasificación L-1 se aplica empleados de alto nivel directivo, ejecutivo o técnico transferidos entre empresas filiales o subsidiarias en los EE.UU. El permiso de trabajo L debe ser aprobado por el servicio de inmigración (USCIS) mediante previa petición presentada por la empresa en los EE.UU.
La clasificación (E-1 y E-2). La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece un visado de no inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los piases que tengan un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos y se dirija a los Estados Unidos para efectuar negocios de importancia, incluyendo el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y su propio país, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la cual haya invertido o está activamente en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.
(Adjustment of Status)
Residente Permanente
Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar una petición por un familiar extranjero.
Cualquier residente permanente puede solicitar por los siguientes familiares:
• Esposo o esposa, e
• hijos solteros, no importa la edad.
En la petición, deberá probar su relación con la persona por la que está solicitando.
Presentar un fomulario pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante.
En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residents permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la
solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos.
La petición aprobada para su familiar lo pone en la lista de espera para inmigrar. No le permite venir a los EE.UU. o permanecer aquí hasta que pueda solicitar la residencia permanente. Si viene o se queda sin estatus legal, afectará su elegibilidad para hacerse residente permanente cuando le llegue el turno para la visa.
Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar la inmigración de un familiar, cuando llegue el momento, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y someter una declaración jurada de patrocinio económico. Si no cumple con los requisitos financieros, entonces alguien más debe comprometerse.
Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando la visa, usted puede elevar la clasificación de la visa de su familiar si eleva la clasificación de su petición. Las visas para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses estarán disponibles de inmediato.
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye una tarjeta de residente valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir (por periodos inferiores a un año menos un día) y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe contactarnos. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
(Citizenship)
Ciudadania
La ciudadanía de los Estados Unidos trae consigo muchas responsabilidades. La decisión de convertirse en ciudadano estadounidense es muy importante. El obtener la ciudadanía de los Estados Unidos se conoce como naturalización. En la mayoría de los casos, una persona que desee naturalizarse debe primero ser residente permanente. Al convertirse en ciudadano estadounidense, usted adquiere muchos de los derechos que no tienen los residents permanentes y otros individuos, incluyendo el derecho al voto. Para tener derecho a la naturalización, debe cumplir primero ciertos requisitos establecidos por la ley de los Estados Unidos.
Por lo general, para tener derecho a la naturalización usted debe:
• Tener 18 años de edad o más; y
• Ser residente permanente por un determinado period de tiempo (generalmente 5 años); y
• Ser una persona de buen carácter moral; y
• Tener conocimiento básico de historia y cívica de los Estados
Unidos; y
• Tener un periodo de residencia continua y presencia física en los Estados Unidos; y
• Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico. Hay excepciones a esta regla para alguien que:
- tenga 55 años de edad y haya sido residente permanente por
lo menos por 15 años; o
- tenga 50 años de edad y haya sido residente permanente por
lo menos por 20 años; o
- tenga una discapacidad física o mental que no le permita
cumplir con estos requisitos.
M-565s (06/05)
Usted podría solicitar la naturalización si tiene por lo menos 18 años
de edad y ha sido residente permanente de los Estados Unidos:
• por lo menos por 5 años, o
• por lo menos por 3 años durante los cuales ha estado, y
continua estando, casado y viviendo en matrimonio con su
cónyuge ciudadano estadounidense; o
• ha prestado servicio militar honorable en los Estados Unidos.
Ciertos cónyuges de ciudadanos estadounidenses y miembrosdel servicio militar podrían solicitar la naturalización antes de lo mencionado anteriormente.
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